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Escuela taurina del Círculo taurino de Córdoba

Reglamento de régimen interior de la escuela de tauromaquia Círculo Taurino de Córdoba

CAPITULO I.-NORMATIVA GENERAL

Artículo 1.

Con la denominación de Escuela de Tauromaquia “Círculo Taurino de Córdoba”, existe una entidad que se regirá por las normas contenidas en los presentes Estatutos y por las leyes y disposiciones legales que le sean aplicables, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2.

Son fines de la Escuela de Tauromaquia “Círculo Taurino de Córdoba”:

  • Contribuir a la promoción de la fiesta de los toros, mediante la búsqueda de nuevos valores que velen por su permanencia y pureza, procurando a los aspirantes a toreros los soportes técnicos y didácticos necesarios que precisen.
  • Impartir las enseñanzas teórico-prácticas, relacionadas con las diversas suertes del toreo, que ayuden a los aspirantes a formarse como tales.
  • Impartir las enseñanzas culturales y profesionales necesarias para que los alumnos de la Escuela puedan adquirir la formación adecuada y desarrollar una actividad socialmente útil.
  • Crear en la sociedad un clima de atención y apoyo a la Escuela, fomentando la afición taurina en cuanto se considera que las corridas de toros y novilladas constituyen un espectáculo propio de la idiosincrasia española, cargado de valores tradicionales, históricos y culturales auténticos que es obligado salvaguardar, defender y promocionar.
  • Desarrollar con las instituciones públicas o privadas relacionadas con la Fiesta Nacional cuantas actividades sean precisas para el cumplimiento de tales objetivos, organizando festivales, novilladas, tentaderos…
  • Pertenecer a la Asociación Andaluza de Escuelas Taurinas con objeto de poder participar en cuantas actividades se promuevan u organicen.

CAPITULO II.- DEL PROFESORADO

Artículo 3.

Actuarán bajo la dependencia y órdenes del Presidente y Junta Directiva del Círculo Taurino de Córdoba, siendo nombrados por ésta.

Artículo 4.

Las funciones del profesorado serán:

  • Organizar y ejecutar las enseñanzas teórico-prácticas relacionadas con el arte de torear.
  • Organizar y dirigir técnicamente cuantos espectáculos taurinos, de enseñanzas y de exhibición se organicen por la Escuela.
  • Las demás funciones que se le encomiende por la Junta Directiva.

CAPITULO III.-DEL ALUMNADO

Artículo 5.

Podrán ser alumnos de la Escuela los jóvenes que cuenten con 12 años cumplidos.

Será requisito necesario para ingresar en la Escuela de Tauromaquia “Círculo Taurino de Córdoba” que el alumno se encuentre debidamente matriculado en un centro de enseñanza oficial, y que su rendimiento escolar sea aceptable o bien que preste un trabajo retribuido por cuenta ajena. Al respecto, la Escuela de Tauromaquia exigirá trimestralmente certificación expedida por el centro docente acreditativa de la asistencia regular a éste.

Para su inscripción los alumnos presentarán a la Junta Directiva lo siguiente:

  • Instancia que se facilitará, la cual será presentada con la firma de los padres o tutores.
  • Dos fotografías tamaño carnet.
  • Certificado médico en el que conste no padecer enfermedad o limitación que le impida el desempeño de las actividades que como objetivos tiene la Escuela.
  • Certificado de escolarización del centro de enseñanza o formación, o en su caso, certificado expedido por la empresa donde presten trabajo retribuido por cuenta ajena.

Artículo 6.

Perderán la condición de alumno de la Escuela:

  • Por faltar a las clases injustificadamente durante cinco veces al trimestre.
  • Falta de atención al profesorado de la Escuela durante las clases; falta de disciplina, falta de compañerismo; desobediencia o desinterés por todo lo relacionado con la Escuela.
  • Por ejercer la profesión por su cuenta y riesgo o bajo dependencia de apoderado.
  • Por inasistencia reiterada al centro docente donde curse sus estudios de enseñanza obligatoria.
  • Por otras circunstancias que a juicio de la Junta Directiva del “Círculo Taurino de Córdoba”, previa audiencia al profesorado e interesado, se estimen convenientes.

Los padres de los alumnos no podrán intervenir en ningún tipo de decisión de las adoptadas por el profesorado y Junta Directiva del “Círculo Taurino de Córdoba”.

CAPITULO IV.- DERECHOS Y OBLIGACIONES

Artículo 7.

Son derechos y obligaciones del alumnado:

Derechos.-

  • Recibir la enseñanza adecuada por el personal competente en aras a la formación debida en el arte de torear y de otras materias que se impartan.
  • A que se le entregue el correspondiente carnet que acredite su condición de alumno.
  • A que se le incluya en las actividades que organice la Escuela, según las aptitudes del alumno, previo informe del profesorado de la Escuela.
  • A la inclusión en Póliza de Seguros que cubra los riesgos que por las actividades propias de la Escuela pudieran ocurrirle al alumno.
  • A exponer a la Junta Directiva del “Círculo Taurino de Córdoba” las sugerencias motivadas por escrito que crean convenientes relacionadas con los objetivos y funcionamiento de la Escuela.

Obligaciones.-

  • Asistir puntualmente a las clases y demás actividades organizadas por la Escuela.
  • Recibir las enseñanzas teórico-prácticas programadas.
  • Cumplir todo lo referente a organización y normas que se indiquen por la Junta Directiva y Profesorado.
  • A representar a la Escuela en los festejos u otras actividades taurinas para los que se les designe.
  • Observar en todo momento una conducta correcta y educada.

Artículo 7.

En todo lo no previsto en este Reglamento, se estará a las decisiones que, en cada caso, adopte la Junta Directiva del “Círculo Taurino de Córdoba”.

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